martes, 18 de diciembre de 2012

ANTECEDENTES NACIONALES


En el Perú no hemos estado fuera de las inquietudes regulatorias del procedimiento administrativo, pues por resolución suprema del 14 de octubre de 1032 se comisiono al ilustre jurista, doctor Felipe Portocarrero,  par que elabore un proyecto de Código de Procedimientos Administrativos, trabajo que fue entregado en 1935, mediante la presentaron de un proyecto. En dicho documento se reunieron todos los procedimientos que regían o deberían regir las funciones de la administración pública, conforme se expresa en la exposición de motivos. Sin embargo, no llego a convertirse en ley, pese al régimen de facto existente entonces y del orden que requería desde ya la administración publica peruana.[1]
Durante muchos años, en la administración Publica, los expedientes administrativos se tramitaban en forma desordena y empírica, al no existir un norma procesal de carácter general, en cada repartición publica quedaba librado el criterio a la voluntad y a veces al capricho del funcionario respectivo. No había uniformidad en la manera de proceder con los expedientes, por supuesto, de algunas dependencias que tenían establecidos procedimientos especiales.
En 1956 se nombro una comisión para elaborar un proyecto de Reglamento de procedimiento administrativo, Decreto Supremo Nº 1835, por el cual se disponía el ordenamiento de los trámites.
En 1965 se autorizo la designación de una nueva comisión, para formular un proyecto de Reglamento de Procediendo Administrativo, ocación que estaba presidida por el doctor Zarate Polo. Esta comisión entrego el proyecto en el año de 1966 y se convirtió en el Reglamento de Normas Generales de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo Nº 006-67-SC.
La inquietud por perfeccionar esta norma dio lugar a la formación de aun nueva comisión para proponer un proyecto de ley de procedimiento administrativo, la comisión entrego el anteproyecto que se adoptara como proyecto del Ejecutivo y se tramitara al Senado en diciembre de 1982, siendo Ministro de Justicia el doctor Armando Buendía Gutiérrez, sin embargo nunca entro en vigencia.
Posteriormente se implanta en la Corte Suprema, la Sala en Derecho Constitucional y en lo Contencioso Administrativo; pero ajustando su actuación al Código Procesal Civil, esto como consecuencia a la visible realidad de una necesidad impostergable de implantar una integral jurisdicción especializada, tendencia marcada con la constitución de las salas especializadas en lo Contencioso Administrativo y en Derecho Publico en Lima; indicador suficiente de la urgencia de una legislación procesal administrativa especifica.



[1] ZEVALLOS QUIÑOEZ, Jorge. La Lucha contra las Inmunidades del Poder Administrativo. Pág. 74

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