En el Perú no hemos estado fuera de las
inquietudes regulatorias del procedimiento administrativo, pues por resolución
suprema del 14 de octubre de 1032 se comisiono al ilustre jurista, doctor Felipe
Portocarrero, par que elabore un
proyecto de Código de Procedimientos Administrativos, trabajo que fue entregado
en 1935, mediante la presentaron de un proyecto. En dicho documento se
reunieron todos los procedimientos que regían o deberían regir las funciones de
la administración pública, conforme se expresa en la exposición de motivos. Sin
embargo, no llego a convertirse en ley, pese al régimen de facto existente
entonces y del orden que requería desde ya la administración publica peruana.[1]
Durante muchos años, en la administración
Publica, los expedientes administrativos se tramitaban en forma desordena y empírica,
al no existir un norma procesal de carácter general, en cada repartición
publica quedaba librado el criterio a la voluntad y a veces al capricho del
funcionario respectivo. No había uniformidad en la manera de proceder con los
expedientes, por supuesto, de algunas dependencias que tenían establecidos
procedimientos especiales.
En 1956 se nombro una comisión para elaborar un
proyecto de Reglamento de procedimiento administrativo, Decreto Supremo Nº
1835, por el cual se disponía el ordenamiento de los trámites.
En 1965 se autorizo la designación de una nueva comisión,
para formular un proyecto de Reglamento de Procediendo Administrativo, ocación
que estaba presidida por el doctor Zarate Polo. Esta comisión entrego el
proyecto en el año de 1966 y se convirtió en el Reglamento de Normas Generales
de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo Nº 006-67-SC.
La inquietud por perfeccionar esta norma dio
lugar a la formación de aun nueva comisión para proponer un proyecto de ley de
procedimiento administrativo, la comisión entrego el anteproyecto que se
adoptara como proyecto del Ejecutivo y se tramitara al Senado en diciembre de
1982, siendo Ministro de Justicia el doctor Armando Buendía Gutiérrez, sin
embargo nunca entro en vigencia.
Posteriormente se implanta en la Corte Suprema , la Sala en Derecho
Constitucional y en lo Contencioso Administrativo; pero ajustando su actuación
al Código Procesal Civil, esto como consecuencia a la visible realidad de una
necesidad impostergable de implantar una integral jurisdicción especializada,
tendencia marcada con la constitución de las salas especializadas en lo
Contencioso Administrativo y en Derecho Publico en Lima; indicador suficiente
de la urgencia de una legislación procesal administrativa especifica.
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