SUNASS
Inician procedimiento administrativo
sancionador a Eps Grau S.A. por presunta comisión de
infracciones
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº
006-2003-SUNASS-GG
Publicada: 13 de febrero de 2003
Lima, 31
de enero de 2003
VISTO:
El Informe Nº 011-2003/SUNASS-120
elaborado por la Gerencia
de Supervisión y Fiscalización de la
SUNASS ;
CONSIDERANDO:
I.
ANTECEDENTES
1.1. El 12 de agosto de 2002 Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima -en adelante EPS
GRAU S.A.- inició, en la ciudad de Piura, labores de rehabilitación de un
colector de aguas residuales.
1.2. El 24 de diciembre de 2002 se
produjo un desborde de aguas residuales que afectó las calles y viviendas de la Urbanización Los Ficus, Piura.
1.3. Mediante Informe Nº
011-2003/SUNASS-120, la Gerencia
de Supervisión y Fiscalización de la
SUNASS señala EPS GRAU S.A. es responsable del desborde de
aguas servidas producido en Piura, en tanto la referida empresa, al realizar
labores de rehabilitación, obvió los criterios de diseño, operación y control
relevantes en proyectos de ampliación de sistemas de alcantarillado.
1.4. El mismo Informe Nº
011-2003/SUNASS-120 indica que EPS GRAU S.A., luego de acontecidos los sucesos
descritos, no realizó inmediatamente las labores de limpieza y evacuación de aguas
residuales, sino hasta el día siguiente.
II.
PRESUNTA INFRACCIÓN
De conformidad con los hechos
descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo
sancionador a fin de determinar si EPS GRAU S.A. ha incurrido en la infracción
tipificada en el artículo 34 inciso b) numeral 5 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional
de Servicios de Saneamiento -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES-1 como
desborde de desagües por responsabilidad de la entidad prestadora.
III.
EVENTUAL SANCIÓN
De verificarse la infracción antes
señalada, la Gerencia
General -en virtud a la facultad conferida en el artículo 36
del Reglamento General de la
SUNASS - aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM2 -podrá imponer a EPS GRAU S.A. una multa no
mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales
promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el
que se impone la multa, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso b) de la Ley General de la Superintendencia Nacional
de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y el artículo 34 inciso b) numeral 5
de su Reglamento3.
IV.
PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS
4.1. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 235 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 4 - debe concederse al
presunto infractor u plazo no menor a cinco días hábiles para que presente sus descargos.
4.2. El artículo 135 de la Ley N º 27444 dispone que al
cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega
el término de la distancia aprobado por la autoridad competente.
4.3. Mediante Resolución
Administrativa Nº 1325-2002-CME-PJ5 la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia , en el que se
considera dos días desde Piura hasta Lima.
4.4. En aplicación supletoria del
Cuadro General de Términos de la
Distancia 6, se deberá otorgar a EPS GRAU S.A. un plazo de
siete días hábiles para presentar sus descargos sobre
las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezará a computarse a partir
de la notificación de la presente resolución y del informe de la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización.
De conformidad con los artículos 235
de la Ley N º
27444 y 33 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora
de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima por la presunta comisión de
la infracción prevista en el artículo 34 inciso b) numeral 5 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional
de Servicios de Saneamiento.
Artículo
2.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau Sociedad
Anónima el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 011-2003/SUNASS-120
para que presente sus descargos.
Regístrese, notifíquese y
publíquese.
JOSÉ
LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ
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