martes, 18 de diciembre de 2012

JURISPRUDENCIA


SUNASS

Inician procedimiento administrativo sancionador a Eps Grau S.A. por presunta comisión de infracciones

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2003-SUNASS-GG

Publicada: 13 de febrero de 2003

Lima, 31 de enero de 2003

            VISTO:

            El Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS;

            CONSIDERANDO:

            I. ANTECEDENTES

            1.1. El 12 de agosto de 2002 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima -en adelante EPS GRAU S.A.- inició, en la ciudad de Piura, labores de rehabilitación de un colector de aguas residuales.

            1.2. El 24 de diciembre de 2002 se produjo un desborde de aguas residuales que afectó las calles y viviendas de la Urbanización Los Ficus, Piura.

            1.3. Mediante Informe Nº 011-2003/SUNASS-120, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS señala EPS GRAU S.A. es responsable del desborde de aguas servidas producido en Piura, en tanto la referida empresa, al realizar labores de rehabilitación, obvió los criterios de diseño, operación y control relevantes en proyectos de ampliación de sistemas de alcantarillado.

            1.4. El mismo Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 indica que EPS GRAU S.A., luego de acontecidos los sucesos descritos, no realizó inmediatamente las labores de limpieza y evacuación de aguas residuales, sino hasta el día siguiente.

            II. PRESUNTA INFRACCIÓN

            De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si EPS GRAU S.A. ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 34 inciso b) numeral 5 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES-1 como desborde de desagües por responsabilidad de la entidad prestadora.

            III. EVENTUAL SANCIÓN

            De verificarse la infracción antes señalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en el artículo 36 del Reglamento General de la SUNASS - aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM2  -podrá imponer a EPS GRAU S.A. una multa no mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso b) de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y el artículo 34 inciso b) numeral 5 de su Reglamento3.

            IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS
            4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 4 - debe concederse al presunto infractor u plazo no menor a cinco días hábiles para que presente sus descargos.

            4.2. El artículo 135 de la Ley Nº 27444 dispone que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia aprobado por la autoridad competente.

            4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2002-CME-PJ5 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera dos días desde Piura hasta Lima.

            4.4. En aplicación supletoria del Cuadro General de Términos de la Distancia6, se deberá otorgar a EPS GRAU S.A. un plazo de siete días hábiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezará a computarse a partir de la notificación de la presente resolución y del informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

            De conformidad con los artículos 235 de la Ley Nº 27444 y 33 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;

            SE RESUELVE:

            Artículo 1.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 34 inciso b) numeral 5 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

            Artículo 2.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau Sociedad Anónima el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 para que presente sus descargos.
            Regístrese, notifíquese y publíquese.
            JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ
            Gerente General.

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