IV.1.- DEFINICION:
Es la facultad que se atribuye a
cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a los administrados. En las entidades cuya potestad
sancionadora está regulada por leyes especiales, la Ley de Procedimiento Administrativo General se
aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre
el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.[1]
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
a las autoridades administrativas a quienes se hubiera atribuido expresamente
esa potestad. La sanción se pude entender como un mal infringido por la Administración a un administrado como
consecuencia de una conducta ilegal, y este mal consiste en la privación de un
bien o de un derecho.[2]
El procedimiento sancionador, es la vía por medio del cual la
administración ejerce su potestad sancionadora y que se estructura con
finalidades de comprobar la existencia de una trasgresión susceptible de
sanción administrativa y en su consecuencia imponer una sanción administrativa,
como todo procedimiento administrativo tiene un rol a favor de la
administración por cuanto es de interés público, que a su vez es una garantía
para el administrado[3].
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