martes, 18 de diciembre de 2012

II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.[1]
GARCIA ENTERRIA sostiene sobre el procedimiento administrativo que es una ordenación interna de una pluralidad de operaciones expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos, operaciones y actos que, no obstante su relativa autonomía, se articula en orden a la producción de un acto final.
DROMI define el procedimiento como el camino o íter jurídicamente regulado. Este mismo autor sostiene que no es un acto complejo, sino un complejo de actos, del administrado y de la administración, de diverso valor todo ellos, aunque con sustantividad jurídica propia y sin perjuicio de su carácter instrumental de la resolución final.
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.[2]
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión[3].
II.3.- ESTAPAS:
a)      Formación de la voluntas administrativa, de origen unilateral o bilateral, con efectos individuales y generales.
b)      Fiscalización, control e impugnación.
II.4.- CLASES DE PROCEDIMIENTOS:
Doctrinariamente se admiten 3 clases fundamentales:[4]
a)      PROCEDIMIENTO TÉCNICO O DE GESTIÓN.- Actividad trascendente del Estado (preparación de leyes, reglamentos, proyección de obras o servicios públicos; levantamiento de la carta nacional por triangulación geodésica, astronómica y aerofotogrametrica, etc.) que incluye la actividad del contralor compleja, e importante.
b)      PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTRICTO – SENSU.- Relacionado con el vinculo Estado- administrado en general (derechos y obligaciones  entre el Estado y sus trabajadores, entre el Estado y los particulares o entre particulares ante en Estado).
c)      PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.- Mediante este procedimiento se investiga y sanciona infracciones de orden administrativo. Hay, pues, presencia de elementos penales pero no exactamente delictivos, sino de faltas.
El procedimiento disciplinario es aquel que corresponde realizar a todos y cada uno de los órganos y organismos del Estado y –excepcionalmente a algunos particulares como es el caso de las Universidades privadas y como la publicas pueden recurrir administrativamente a los que determina la ley.


[1] MORON URBINA, Juan Carlos. Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 29
[2] DIEZ, Manuel Maria. Derecho Administrativo. Pág.27
[3] CASSAGNE, Juan Carlos – Derecho Administrativo I. Buenos Aires, 1997.
[4] EGECAL. ABC del Derecho Administrativo. PAG. 55

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